Pedro Pacheco tenía razón

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Ceregumino
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Pedro Pacheco tenía razón

Mensaje por Ceregumino »

Pues eso, ya no me sorprende la reciente sentencia (14:00 horas de hoy) condenando el Supremo por prevaricación al juez Garzón.
Valiente cachondeo de justicia!!!
Un amargo saludo.

P.S. Animo Garzón y recurre la sentencia a Estrasburgo o a cualquier tribunal internacional.
Ahí no te encontraras con jueces "manchados" por rencillas personales.
Cere

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Luismax
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Mensaje por Luismax »

Solo ha faltado que la condena fuera que le fusilaran y tirasen el cuerpo a la cuneta... como antaño.

No me habría sorprendido en esta puta mierda de país FASCISTA.

El primer condenado por el caso Gürtel (una macro corrupción política) es el juez. ACOJONANTE.

Luismax
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rubius
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Mensaje por rubius »

Yo me acuerdo mucho de Pacheco.
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Klaatu
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Mensaje por Klaatu »

Apostad que es sólo el primer round.

Saludos
Barada Nikto
http://www.youtube.com/watch?v=sIaxSxEq ... re=related

Que se jodan Andrea Fabra y todos ellos
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Luismax
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Mensaje por Luismax »

rubius escribió:Yo me acuerdo mucho de Pacheco.
Pues yo me acuerdo mucho de la puta madre de algunos políticos y otros tantos jueces.
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avf111
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Mensaje por avf111 »

Lo curioso es que todavía existe gente, incluso inteligente, que cree que vive en un país democrático. La “sutil” intervención cirucraneoneoroencefálica de hoy es tan efectiva como la bravata de épocas anteriores.

Y todavía alguno va criticando a los que como yo, somos grandísimos entusiastas y fervientes seguidores de Gran Hermano o Salvame diario y de Luxe., del futbol etc .. (de la F1 no porque no la entiendo, mi mente no da para más allá del mecanismo de una bola, o dos) con menosprecio, oiga ...


Avf
Última edición por avf111 el Jue 09 Feb 2012 , 17:49, editado 1 vez en total.
Aunque no te lo creas, te estás sugestionando, te sugestionarás hasta que no aprendas a observar sin pensar.
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Klaatu
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Mensaje por Klaatu »

Joder Luismax, me estás empezando a acohonar.

Saludos
Barada Nikto
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Boltzmann
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Re: Pedro Pacheco tenía razón

Mensaje por Boltzmann »

Ceregumino escribió:Pues eso, ya no me sorprende la reciente sentencia (14:00 horas de hoy) condenando el Supremo por prevaricación al juez Garzón.
Valiente cachondeo de justicia!!!
Un amargo saludo.

P.S. Animo Garzón y recurre la sentencia a Estrasburgo o a cualquier tribunal internacional.
Ahí no te encontraras con jueces "manchados" por rencillas personales.
Sólo por entenderlo, Cere: ¿ordenar escuchas pasándose por el forro el derecho de defensa sería respaldado por Estrasburgo? ¿Por qué?

Un saludo.
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Mensaje por Boltzmann »

Luismax escribió:Solo ha faltado que la condena fuera que le fusilaran y tirasen el cuerpo a la cuneta... como antaño.

No me habría sorprendido en esta puta mierda de país FASCISTA.

El primer condenado por el caso Gürtel (una macro corrupción política) es el juez. ACOJONANTE.

Luismax
A ver si ahora lo entiendo: si hubieran pasado por alto un comportamiento que es propio, precisamente, de un estado totalitario, éste no sería un país "fascista".

Sí que es complicado, sí...

Un saludo.
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Alf
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Mensaje por Alf »

Si, lo normal es que un puto juez lleve en las portadas de los periódicos 20 años. Es muy normal.

Alf
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Klaatu
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Mensaje por Klaatu »

Lo que es propio de un país totalitario es enarbolar la bandera de defensa de sacrosantos principios legales para quitarse del medio a quien es molesto políticamente.

Pretendiendo su libre absolución, podría ser respaldado por Estrasburgo y hasta por la junta de vecinos de mi barrio en atención por ejemplo a la doctrina del fruto del árbol envenenado, o incluso de un simple principio de proporcionalidad del régimen sancionador en el caso de limitarse a pedir una condena ajustada a la supuesta fechoría.

Pero igual es que no me entero de la fiesta y lo que se merece es eso, un tiro en la cabeza.

http://www.cadenaser.com/espana/articul ... nac_18/Tes

Saludos
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juluska
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Mensaje por juluska »

Si recurre la sentencia a un tribunal de rango superior deberán absolver a Garzón y la sentencia deberá ordenar un cambio jurídico en España que avale lo que ha hecho Garzón ( y otros jueces con anterioridad ) y no deje lagunas legales.
El problema es que hay que distinguir entre dos tipos de delitos, el finalizado y el no finalizado.
Si a uno le roban la cartera en la calle, te violan o te dan una paliza está claro que el acto delictivo ha finalizado y que por mucho que el delincuente hable en prisión con el abogado el delito cometido no podrá ir a más.
El caso de los delitos no finalizados están los secuestros, asesinatos en los que no se ha encontrado cadáver (Marta del Castillo), casos de corrupción en los que puede producirse fuga o blanqueo de capitales (Gurtel) o casos de terrorismo en los que el detenido es sólo una parte de un grupo armado que sigue delinquiendo aunque uno de ellos está en la cárcel. En estos casos está claro que cualquier conversación que mantenga el detenido con cualquier contacto incluido el abogado puede inducir a encontrar un cadáver, resolver un secuestro o impedir una gran fuga de capitales o frustrar un atentado, por lo tanto es normal que se graben las conversaciones.
Garzón ha hecho lo correcto, espero que tenga suerte.
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juluska
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Mensaje por juluska »

Por cierto, si lo condenan por lo de los crímenes del fascismo español, yo salgo a la calle con la AK-47 a hacer justicia.
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juluska
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Mensaje por juluska »

Boltzmann escribió:
Luismax escribió:Solo ha faltado que la condena fuera que le fusilaran y tirasen el cuerpo a la cuneta... como antaño.

No me habría sorprendido en esta puta mierda de país FASCISTA.

El primer condenado por el caso Gürtel (una macro corrupción política) es el juez. ACOJONANTE.

Luismax
A ver si ahora lo entiendo: si hubieran pasado por alto un comportamiento que es propio, precisamente, de un estado totalitario, éste no sería un país "fascista".

Sí que es complicado, sí...

Un saludo.
Lo propio de un país fascista es convertir las cárceles en hoteles en los que los mafiosos dan órdenes a sus contactos y abogados para blanquear dinero, ordenan fugas de capitales a paraísos fiscales o incluso encargar asesinatos y secuestros y dónde jueces procedentes de un régimen totalitario se escudan en cualquier absurdo resquicio legal para inhabilitar a uno de los pocos jueces con cojones.

Espero que Garzón no se desanime y recurra donde sea.
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juanma666
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Mensaje por juanma666 »

juluska escribió:Por cierto, si lo condenan por lo de los crímenes del fascismo español, yo salgo a la calle con la AK-47 a hacer justicia.
Para la munición, ponte en contacto con Luismax. :lol:
Me sobran huevos para surfear aquí!!!Imagen

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Ceregumino
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Re: Pedro Pacheco tenía razón

Mensaje por Ceregumino »

Boltzmann escribió:
Ceregumino escribió:Pues eso, ya no me sorprende la reciente sentencia (14:00 horas de hoy) condenando el Supremo por prevaricación al juez Garzón.
Valiente cachondeo de justicia!!!
Un amargo saludo.

P.S. Animo Garzón y recurre la sentencia a Estrasburgo o a cualquier tribunal internacional.
Ahí no te encontraras con jueces "manchados" por rencillas personales.
Sólo por entenderlo, Cere: ¿ordenar escuchas pasándose por el forro el derecho de defensa sería respaldado por Estrasburgo? ¿Por qué?

Un saludo.
Hola Boltz, por lo que he podido informarme (quizá no sea correcto del todo) existen ciertas circunstancias en las que sí está permitido grabar esas conversaciones; es mas tengo entendido que existe cierta laguna legal sobre el alcance de las mismas, y jurisprudencia al parecer sobre casos en los que es lícito hacerlo.
Pero para mí y EMMO, ese no es el quid de la cuestión; si el juez se ha saltado el derecho de defensa porque el caso en concreto no está ammparado por esas "excepciones", pues simplemente se anulan las escuchas, o bien se anula el jucio o lo que procesalmente proceda, pero no entiendo deba considerarse "prevaricación". Es mas, por las declaraciones que se han ido transcribiendo del juicio, los testigos policiales declararon clarísimamente que, en todo caso, el juez Garzón sabía de esa posiibilidad y ordenó a los policias que en las escuchas se salvaguardara en todo momento el derecho de defensa de los procesados. Puede por tanto, a mi juicio, haber habido error de interpretación (con las consecuencias procesales que procedan), pero no "a sabiendas" delinquir, es decir prevaricar.
Es como yo lo entiendo.
Un saludo
Cere

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Mensaje por Boltzmann »

Klaatu escribió:Pretendiendo su libre absolución, podría ser respaldado por Estrasburgo
Es buena cosa leer.

De la sentencia: Fundamentos de Derecho (NOVENO/2), que termina: Por lo tanto, las resoluciones del acusado tampoco encontrarían apoyo en la doctrina del TEDH.
Klaatu escribió:y hasta por la junta de vecinos de mi barrio
Ahi sí. Total compatibilidad con la doctrina de los vecinos de tu barrio.
Última edición por Boltzmann el Jue 09 Feb 2012 , 21:32, editado 1 vez en total.
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Mensaje por Boltzmann »

juluska escribió:Lo propio de un país fascista es convertir las cárceles en hoteles en los que los mafiosos dan órdenes a sus contactos y abogados para blanquear dinero, ordenan fugas de capitales a paraísos fiscales o incluso encargar asesinatos y secuestros y dónde jueces procedentes de un régimen totalitario se escudan en cualquier absurdo resquicio legal para inhabilitar a uno de los pocos jueces con cojones.
Vamos; que no te has leído ni la sentencia.

El día 2 de marzo, el imputado en prisión provisional Francisco Correa procedió a designar a José Antonio Choclán Montalvo como nuevo letrado de su defensa y el imputado Pablo Crespo, igualmente en prisión provisional, procedió, en la misma fecha a designar como nuevo letrado de su defensa a Pablo Rodríguez-Mourullo Otero. Por providencia, firmada por el acusado, del día 3 de marzo se les tuvo por personados en la causa en ese concepto.
En ese momento, no constaba en las diligencias, en lugar alguno, que con anterioridad cualquiera de los dos letrados mencionados aparecieran en las actuaciones como partícipes o intervinientes en alguna de las actividades investigadas. Tampoco sus despachos o letrado alguno perteneciente a los mismos. Igualmente nada consta respecto al letrado Ignacio Peláez, defensor del imputado José Luis Ulibarri, ni del letrado Juan Ignacio Vergara Pérez, defensor designado por el imputado en prisión provisional Antoine Sánchez, en ambos casos, desde el momento en que fueron tenidos como tales por el acusado, lo que había tenido lugar los días 21 de febrero y 17 de febrero, respectivamente.

[...]
La inexistencia de indicios de actuación criminal respecto de los letrados defensores, los Sres. Peláez, Choclán, Mourullo y Vergara, no solo resulta de la ausencia de cualquier elemento en las actuaciones que lo pudiera sugerir, sino también de las declaraciones del propio acusado, que no aportó ningún dato concreto sobre este particular; y de las de los funcionarios policiales encargados de la investigación, que manifestaron, aunque sin precisar los indicios objetivos, que sospechaban de un despacho de abogados, refiriéndose solamente a los ya imputados entonces en la causa, pero sin que hicieran en ningún momento referencia concreta a los letrados antes mencionados.
Además, ha de tenerse en cuenta que el acuerdo de escucha y grabación de las comunicaciones se dictó antes de conocer la identidad de estos letrados, que fueron designados en su mayoría con posterioridad, y que hasta entonces no habían aparecido en las actuaciones bajo apariencia o sospecha alguna de actuación delictiva. En consecuencia, cuando se acordó, era imposible valorar indicios contra aquellos.


También quizás prefieras que los del Supremo se pasen la ley por el escroto, como hizo Garzón. En concreto, el art. 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria:
Por lo tanto, la exigencia de ambas condiciones no solo supone que la intervención no puede ser acordada por el Director del establecimiento, como al contrario ocurre con las comunicaciones llamadas generales, sino que además, al ser acumulativas, la autoridad judicial solo podrá acordarlas en casos de terrorismo.

O quizás quieras una reforma legal:
Por lo tanto, para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente llamados en relación con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias en que tal intervención sería posible y las consecuencias de la misma.

Claro que, en este caso, estarás satisfecho con la actuación del Supremo.

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Re: Pedro Pacheco tenía razón

Mensaje por Boltzmann »

Ceregumino escribió:Hola Boltz, por lo que he podido informarme (quizá no sea correcto del todo) existen ciertas circunstancias en las que sí está permitido grabar esas conversaciones; es mas tengo entendido que existe cierta laguna legal sobre el alcance de las mismas, y jurisprudencia al parecer sobre casos en los que es lícito hacerlo.
Ninguna "laguna legal". Los supuestos están claros y muchas sentencias del Constitucional también: En consecuencia, la Sala reitera su doctrina (STS no 245/1995, de 6 de marzo y STS no 538/1997, de 23 abril, y también, aunque como obiter, la STS no 513/2010), en el sentido de que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente.
Ceregumino escribió:Es mas, por las declaraciones que se han ido transcribiendo del juicio, los testigos policiales declararon clarísimamente que, en todo caso, el juez Garzón sabía de esa posiibilidad y ordenó a los policias que en las escuchas se salvaguardara en todo momento el derecho de defensa de los procesados.
Justo al contrario. Léete la sentencia.

Los policías quisieron aclarar con Garzón un punto ambiguo del auto (y particularmente sospechoso):
La petición de aclaraciones por parte de los funcionarios de policía respecto del significado de la frase “previniendo el derecho de defensa”, se acredita por la testifical de los agentes no 81.067 y 17.561, que declararon haberse dirigido al acusado con esa finalidad.
[...]
El acusado sabía cuales eran las consecuencias necesarias de las dos resoluciones que dictó. La inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa, dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaría a este derecho. El propio tenor literal de los autos lo acredita, al referirse a todos los letrados personados y a otros que mantengan entrevistas con los internos, lo cual, gramaticalmente, al no establecerse excepción alguna, afecta a todos los personados, estén imputados o no, y por lo tanto, existan, o no existan, contra ellos indicios de actividad criminal, y a todos los letrados que se personen en el futuro, con independencia de su identidad, y nuevamente con independencia de que existan o no indicios de actividad criminal contra ellos.
Además, no pudo tener duda alguna sobre ello. Los funcionarios de policía le reclamaron aclaraciones acerca del significado de la frase previniendo el derecho de defensa, con el resultado ya expuesto en el relato fáctico. El Ministerio Fiscal le reclamó la exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados defensores. Tuvo conocimiento de la personación de nuevos letrados, tras el dictado del primero de los autos. Y los informes de los agentes policiales sobre las conversaciones mantenidas en el curso de las comunicaciones, incluían algunas con los letrados de la defensa de las que no resultaba indicio alguno de actuación delictiva por parte de estos últimos.
.

Un saludo.
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Mensaje por Boltzmann »

juluska escribió:Por cierto, si lo condenan por lo de los crímenes del fascismo español, yo salgo a la calle con la AK-47 a hacer justicia.
En defensa del Estado de Derecho, supongo.
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