Klaatu escribió:Esto me interesa mucho. No sé por qué apuntáis (no sé si vosotros en particular, pero se han hecho varias referencias) a que todos los problemas sufridos en torno al urbanismo se arreglarían dotando de esas competencias a las Comunidades Autónomas.
No estoy de acuerdo, para nada. La gestión urbanística integral (planificación, calificación, usos...) debe recaer sobre quién más cerca la tiene, por razones obvias (al margen de usos de tipo supramunicipal, claro está)
Por tomar un ejemplo práctico, no hay más que ver las diferencias entre un PGOU y unas generalistas Normas Subsidiarias.
Por eso no entiendo la insistencia en que las atribuciones recaigan sobre un poder supramunicipal, no al menos si no se está hablando de una suerte de mancomunidad (que nadie lo ha hecho hasta ahora) y que sólo la veo útil para afrontar el coste de determinados servicios comunes, no para afrontar el urbanismo de cada muncipio que se pudiera integrar.
Más peliagudo me parece el aspecto de disciplina urbanística. Pero entiendo que ahí también debería seguir actuando en primera instancia la autoridad municipal y, como una segunda, la autonómica.
Quizá aquí es donde más ha fallado el sistema, no tanto en planificación, sino en disciplina, es decir, en régimen sancionador.
Soy todo orejas, que decía uno.
Saludos
Klaatu:
Mi postura aboga porque las competencias sobre urbanismo -gestión del suelo- recaigan sobre un órgano supramunicipal, preferentemente de carácter estatal.
¿Por qué?
Antecedentes.
La primera Ley de Suelo en España data de 1956. Siendo una Ley venerable, promulgada en un año en que, para variar, la dictadura promovío otras sensatas leyes como la L.J., su aplicación dió como resultado la destrucción masiva de cascos urbanos históricos y la incipiente especulación y destrucción de numerosos kilómteros de nuestra rasa costera. Esta ley introdujo el Planeamiento en nuestro ordenamiento legal -P.G.O.U.-
A esta ley le siguió, todavía con el dictador ofendiendo nuestra vista, la de 1975. Mismo resultado.
Posteriormente, el Gobierno del PSOE, con muy buenas intenciones, promovió la Ley del 90. Buenas intenciones -Ah!, mi querido Max Aub-, nulos resultados que no fuesen una durísima sentencia del T.C. que practicamente la derogaba. Esta Ley fue calificada como leninista por los impulsores de la del 98, el Gobierno Aznar. Esta nueva ley desreguladora y, supuestamente, liberalizadora, ni tan siquiera tenía buenas intenciones.
Su resultado, aún peor, no sólo no contuvo la especulación sino que dió origen al período más negro de nuestro especulativo desarrolo inmobiliario. Era una ley hecha a medidad de los tiburones del sector. Eso sí, también recortada por el T.C.
Por fin, la nueva Ley de 2007 apenas ha tenido oportunidad de entrar en juego.
Común denominador de todas las normas citadas -además de las creadas a nivel autonómico como consecuencia de las sentencias citadas-, una especulación atroz -con la corrupción asociada- y un urbanismo salvaje y destructivo.
El otro común denomindar; otorgar a los Ayuntamientos las competencias en la materia. Es decir, los Ayuntamientos han demostrado sobradamente su incapacidad para contener la especulación y ofrecer un urbanismo adecuado a las exigencias de una sociedad democrática avanzada.
Razones:
a) La presión especulativa ha sido enorme, fruto de una gran demanda, y ejercida por un sector muy poderoso frente a la Administración más débil, tanto en recursos como en capacidad técnica.
b) El urbanismo es una materia continua desde el punto de vista territorial. No se puede fragmentar según divisiones administrativsa convencionales.´
c) El urbanismo es una materia puridisciplinar en el que se deben analizar cuestiones medioambientales, de movilidad, de ordenación del territorio, de infraestructuras educativas y sanitarias superiores, de estratificación social, de integración étnica, etc..-. Es decir, se trata de una materia, intrinsecamente, de ámbito superior al municipal.
d) En España existen más de 8.000 municipios. Ergo, más de 8.000 normativas urbanísticas. Un disparate mayúsculo.
e)Los Ayuntamientos carecen de medios técnicos para afrontar una tarea de singular complejidad -excepto en caso de municipios de una determinada dimensión- como es el urbanismo. Aquí puedo señalar la perversión que supone la presencia de Técnicos asesores municipales -generalmente Arquitectos- que, al mismo tiempo y de manera directa o indirecta, participan en el desarrollo inmobiliario de los Planes a los que asesoran en su elaboración.
f) En los países de nuestro entorno, las competencias municipales son mucho más reducidas, en materia de urbanismo, que en España. Incluso en un estado federal como Alemania. En favor de la competencia estatal.
Ello me lleva a defender que las competencias materiales sobre urbanismo debían residenciarse en una órgano supramunicipal, preferentemente estatal de composición pluridisciplinar, en el que se garantizase la participación municipal efectiva -es claro que el municipio tiene que tener garantizada su voz en el proceso- , de las asociaciones ecologistas, culturales, etc..más representativas e ncluso la participación directa de los afectados. Todo ello, con un potente equipo técnico de apoyo especializado en las materias antes señaladas.
Las competencias de ejecución e inspección deberían residir, eso sí, en los Ayuntamientos.
Mi postura es una corriente minoritaria en la doctrina, pero ganando progresivamente adeptos. Por eso, soy consciente de que la postura contraria también tiene sus argumentos.
En todo caso, si más de 50 años de experiencia nos enseñan que los Ayuntamientos no han sido capaces de contener la especulación, todo lo contrario -la han alimentado y, algunos, espero que los menos, se han corrompido- ni de desarrollar un urbanismo, a nivel general, adecuado para una sociedad que se cree avanzada, ha llegado la hora de experimentar nuevas opciones. Vamos, lo que se hace en Europa.
He intendado ser no muy descriptivo, las fechas son producto de mi memoria y el rigor el propio de la inmediatez del foro. -Se pierde en rigor lo que se gana en viveza-.
Un cordial saludo