Kir, perdona pero no entiendo a dónde quieres ir a parar o qué quieres demostrar.
De entrada yo al menos no he dicho que Garzón no haya prevaricado porque ha aplicado el Derecho Internacional.
Lo que se ha dicho es que el Derecho Internacional,
grosso modo, pesa en nuestro sistema legal y es norma, aquí, en nuesto país porque así lo hemos decidido, y también se ha comentado lo que ello quiere decir cara a las leyes preconstitucionales de amnistía y porqué es lógico que una ley de punto final chirríe para ese Derecho supranacional...es que ésa es precisamente la razón de ser del llamado derecho internacional público. Y el juez estrella lo sabe y decide entrar a saco.
El porqué no ha entrado en otros asuntos, no tengo datos, no conozco la vida y milagros de Garzón aunque creo que acabaré conociéndolos me guste o no.
Lo que he dicho y sigo diciendo es que para que este debate sea serio hay que dejar de lado hechos que resultan evidentes.
Pero claro, con Marcelo ejerciendo de Perry Mason el patio está patas arriba.
El punto de partida es que la imputación al juez estrella por prevaricar es la palanca elegida para cargárselo en una acción de acoso y derribo pefectamente orquestada, insisto, por organizaciones de muy dudoso encaje constitucional.
Si no reconocemos esto tan palmario y queremos seguir jugando a que el juececito es un prevaricador, pues muy bien, venga, nos olvidamos del manojo de querellas y de su procedencia, y seguimos jugando a que el hecho de que un personaje con la trayectoria de Garzón esté un día sí y otro también en el banquillo es porque es un tío muuuu malo y también muuuu estúpido.
Pero si lo abordamos con un mínimo de seriedad y reconocido que a nadie le importa un rábano (menos a Marcelo
) si el juez ha prevaricado o no, detengámonos ahí.
En lugar de empezar la casa por el tejado intentando captar conceptos jurídicos complejos leyendo apresuradamente los autos de Garzón, comenzaremos la casa por los cimientos. Porque intentar interpretar un Auto tiene su miga, más cuanto más compleja sea la cuestión que resuelve y ésta lo es, y mucho. En el Auto el juez ha depositado todo su conocimiento jurídico para MOTIVAR su decisión, con esto está todo dicho.
Motivación y prevariación son dos conceptos jurídicos prácticamente antagónicos, siempre y cuando la motivación sea tal, no simples argumentos para cometer fraude de ley, creo que me explico.
Así que en lugar de irnos a los Autos que mola mucho hacer de neurocirujano pero nos vamos a cortar los dedos, vamos al delito de prevaricación.
La motivación contenida en el Auto será de tal calado que admitirá todo tipo de interpretaciones. Pero el tipo penal queda siempre más acotado y ahí el margen para la interpretación es menor. Dicho de otra forma, para interpretar el Auto hay que saber unas cuantas cositas de mecánica procesal, pero interpretar el tipo penal no hace falta más que ser un poco cuidadoso y comprender el castellano.
Los artículos 446 y 449 del Código Penal entiendo que son los aplicables al caso. La primera en la frente: se precisa que el juez se haya declarado competente sin serlo y A SABIENDAS. A ver quién es el guapo que demuestra que el juez, en su fuero interno y con la norma en la mano, no se creía competente. Mantener que no es posible es como pretender negar un conflicto de competencia positivo, que haberlos, haylos.
Como dije antes los jueces encantados de inhibirse, menos trabajo. Pero como dos jueces se crean competentes, darán mil y un argumentos VÁLIDOS en Derecho para defender su postura.
Y cuando el órgano superior le dé la razón a uno de los dos, al otro nunca se le imputa por prevaricación. ¿Estamos tontos o qué?
Seguimos con el tipo base del artículo 446...los dos primeros apartados no son aplicables al caso por principio de tipicidad, no cumple con los requisitos y el derecho sancionador, no sólo en ámbito penal, se debe ser muy estricto con la interpretaciòn, ni analogía ni pollas en vinagre ¿está claro?
Encajaría en el último supuesto; puesto que se refiere a "cualquier resolución" y ahí entra un Auto. La pena es muy alta, de 10 a 20 años apartado de la carrera judicial. Menudo dulce para los enemigos del juez estrella.
Esto es una toma de contacto sin tener en cuenta la jurisprudencia que haya sobre el delito de prevaricación, que en todo caso sufrirá un giro con este caso como cambiarán otros muchos asuntos (por ejemplo la legitimidad procesal de una asociación política para hacer imputaciones heterogéneas va a cambiar, ya lo veréis, al tiempo...)
Y llegados aquí...¿ahora qué? Pues sólo queda partirse la caja de risa.
Primero, por lo complicado que resulta conseguir una condena por prevaricación no ya a un juez, sino a un funcionario público cualquiera (artículos 404 a 406)
Tiene que ser algo tan burdo y elemental que repugne incluso al sentido comúm de un lego en derecho.
Y con la de burradas que se ven ... como se aplique la doctrina "Garzón" van a tener que cubrir un monton de plazas, chico.
Ya no se trata sólo de DEMOSTRAR sin ningún género de dudas que el proceso mental del juez estrella en su toma de decisión comprendió todos los elementos subjetivos del tipo (que sabía que no era competente y aún así se declaró competentente, vamos, que no había ninguna norma que le permitía declararse competente lo cual es muy poco probable)
Sólo con mirar el artículo 448 del Código Penal se produce ya una paradoja... que el juez estrella TAMBIÉN podía haber sido condenado por prevaricación si no quiso instruir la querella porque tuvo dudas de si era competente o no (si bien el precepto se refiere a "juzgar", pero da su juego)
Y a partir de aquí creo que podrían salir cosas interesantes, aunque creo que nos conducirían al artículo que has colgado, Kir.
Saludos